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Ley Vigente

Artículo 143. Decomiso.

Artículo 143 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La Administración forestal acordará, como sanción accesoria, el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención en los supuestos de infracciones muy graves y graves. De resultar procedente la devolución de los productos o medios embargados y depositados se podrá sustituir por su importe.

2. No tendrá la consideración de sanción el embargo y depósito de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención, acordada por la Administración forestal a través de sus inspectores o agentes medioambientales.

Tampoco tendrán la consideración de sanciones las obligaciones que corresponden a las personas autoras o partícipes de las infracciones o responsables subsidiarias en la reparación e indemnización de los daños como consecuencia de los hechos configurados como infracción en la presente ley.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y destino de los bienes decomisados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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