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Ley Vigente

Artículo 143. Etiquetado Ecológico Europeo (Ecolabel).

Artículo 143 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. La etiqueta ecológica europea es un distintivo ambiental de la UE que acredita que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y que contribuye a proporcionar a los consumidores mejor información sobre estas repercusiones.

2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, por el que se regula el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica en la Unión Europea, con el fin de promover productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, fomentar servicios más respetuosos con el medio ambiente y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:

a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta ecológica.

b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.

4. El organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica europea será la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. A tales efectos, tendrá las siguientes funciones:

a) Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica europea.

b) Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica europea.

5. La concesión de la etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un precio público que se abonará en el momento de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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