Artículo 143. Promoción del patrimonio etnográfico.
Artículo 143 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
La consejería competente en medioambiente dará prioridad, siempre que sea técnica y presupuestariamente viable, a la salvaguarda, restauración y reaprovechamiento del patrimonio arquitectónico, cultural y etnográfico relacionado con la conservación del medioambiente y con actividades tradicionales compatibles con ella en sus inversiones en el medio natural sobre las intervenciones que conlleven nuevas construcciones, que deberán respetar el entorno y los usos constructivos del área.
Más artículos de Ley 2/2023
- ← Artículo 142. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del patrimonio natural y la biodivers…
- → Artículo 144. Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.
- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.