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Ley Vigente

Artículo 143. Infracciones leves.

Artículo 143 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Son infracciones leves en materia de actividades marítimas:

a) Realizar actividades marítimas, fuera de la sede del centro náutico o la academia náutica que se ha declarado a la Administración.

b) No comunicar a la administración competente los cambios de dirección, de disponibilidad de personal titulado y de material que hayan dado lugar a la resolución de autorización de los centros de actividades marítimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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