Artículo 143. Infracciones leves.
Artículo 143 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Son infracciones leves en materia de actividades marítimas:
a) Realizar actividades marítimas, fuera de la sede del centro náutico o la academia náutica que se ha declarado a la Administración.
b) No comunicar a la administración competente los cambios de dirección, de disponibilidad de personal titulado y de material que hayan dado lugar a la resolución de autorización de los centros de actividades marítimas.