Artículo 143. Transferencia.
Artículo 143 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
1. La transferencia de competencias de titularidad de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales se realizará por Ley de la Asamblea Regional.
2. Serán objeto de transferencia las competencias en las que el interés local sea preferente, siempre que quede garantizada una más eficaz prestación de la actividad o servicio por su mayor proximidad a los ciudadanos interesados.