Artículo 143. Sanciones principales.
Artículo 143 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en los artículos 140 a 142 serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 300,01 a 4.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 4.000,01 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.000,01 a 500.000 euros.