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Ley Vigente

Artículo 142. Infracciones muy graves.

Artículo 142 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más infracciones graves en el plazo de dos años.

b) Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando de las mismas se deriven riesgos muy graves o perjuicios de difícil o imposible reparación.

c) Intervenir, mediante precio o engaño, en funciones de mediación para el acogimiento o adopción de menores sin haber obtenido previamente la oportuna habilitación o encomienda administrativa para ello.

d) Hacerse cargo, mediante precio o engaño, de la atención de un menor ajeno con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano de la Administración Autonómica competente para proponerla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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