Artículo 142. Infracciones muy graves.
Artículo 142 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más infracciones graves en el plazo de dos años.
b) Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando de las mismas se deriven riesgos muy graves o perjuicios de difícil o imposible reparación.
c) Intervenir, mediante precio o engaño, en funciones de mediación para el acogimiento o adopción de menores sin haber obtenido previamente la oportuna habilitación o encomienda administrativa para ello.
d) Hacerse cargo, mediante precio o engaño, de la atención de un menor ajeno con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano de la Administración Autonómica competente para proponerla.