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Ley Vigente

Artículo 143. Procedimiento.

Artículo 143 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad se dirigirá a la consejería competente para resolver, con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará. La solicitud vendrá acompañada de la acreditación de la representación de la persona que la suscriba así como de certificación de los acuerdos de solicitud de cesión por parte de la entidad solicitante y de que se acredite que cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

2. Cuando se pretenda la cesión de un inmueble afectado a una consejería, la solicitud podrá dirigirse también a ésta, que en caso de conformidad, solicitará a la consejería competente en materia de hacienda la desafectación y la tramitación de la cesión.

3. La propuesta de resolución sobre la cesión se someterá al informe del servicio jurídico correspondiente.

4. La resolución sobre la solicitud de cesión se producirá en el plazo de seis meses. Transcurrido este periodo sin que se notifique la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5. Las cesiones gratuitas de bienes y derechos deberán constar en el Inventario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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