Artículo 143. Competencia sancionadora.
Artículo 143 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Ertzaintza:
a) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad para la sanción de separación de servicio.
b) La persona titular de la Viceconsejería del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad que se determine en su estructura orgánica para las sanciones por faltas muy graves y graves.
c) Para la imposición de sanciones por faltas leves, además de los órganos anteriores, serán competentes quienes ostenten las jefaturas de las dependencias o unidades en que presten servicio las personas infractoras.
2. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias al personal de la Policía local los establecidos en la legislación de régimen local.
3. Lo dispuesto en los precedentes apartados se entenderá sin perjuicio de la competencia atribuida en el artículo 49 de esta ley a los diputados o diputadas generales, en relación al personal funcionario adscrito a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.