Artículo 143.
Artículo 143 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de poner señales podrá omitirse la colocación de mojones en aquellos vértices en que se colocaron piquetes durante el deslinde siempre que estén situados sobre lindes naturales, como ríos, arroyos, acantilados, costas, etc., indudable y permanentemente definibles como límites del monte con sólo su descripción en las actas de apeo y posteriormente, en las de amojonamiento.
2. También se podrá omitir la colocación de hitos en aquellos vértices entre los que medie corta distancia y hubieran sido necesarios en el deslinde por razones de visibilidad, escaso alcance de visuales por causa de pendiente, o por representar con mayor precisión ligeras inflexiones de los perímetros, y más bien exigidos por las operaciones topográficas que por necesidades del apeo.