Artículo 142.
Artículo 142 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
No se prescindirá de hitos de segundo orden en los casos en que haya cambio sensible de dirección, en cada punto de comienzo y fin de colindancia, en los exigidos por la visualidad de un vértice cualquiera desde el anterior y siguiente, y en el inicio y término de líneas naturales, límites del monte.