Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
1. Los importes abonados por el cliente al agente de seguros se considerarán abonados a la entidad aseguradora, mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.4.
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