Artículo 142. Tramitación de una novación.
Artículo 142 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.
Texto consolidado
1. Ultimado el trámite anterior, y en caso de que se aprecie la compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características y condiciones a éste.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la administración, para mejor proveer, podrá recabar los informes que estime pertinentes, así como, acordar trámite de información pública.#ap
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados..