El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 142.

Artículo 142 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A partir del momento a que se refiere el artículo anterior, el titular de la concesión constituirá el depósito suficiente para responder de los gastos de levantamiento de las obras o instalaciones y retirada fuera del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, o de reparación de aquéllas, de acuerdo con la resolución adoptada y la tasación ejecutoria señalada por la Administración y a resultas de la liquidación que proceda (art. 72.2 de la Ley de Costas).

2. El plazo para constituir el depósito será de quince días a partir de la notificación de la decisión o, en caso de silencio administrativo, del final del plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

Más artículos de Real Decreto 1471/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1471/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.