Artículo 142. Conceptos y definiciones.
Artículo 142 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
A efectos de este impuesto se entenderá por:
1. Ley: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
2. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de impuestos especiales.