Artículo 142 quinquies. Bonificaciones.
Artículo 142 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
1. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, en los supuestos de autorizaciones para cualquier actividad llevada a cabo en zonas de dominio público marítimo-terrestre.
2. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de las tasas relativas a autorizaciones para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. Si estas entidades presentan la solicitud de autorización con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, se establece una bonificación total acumulada por ambos conceptos del 70%.
3. Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.