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Ley Vigente

Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción.

Artículo 142 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

1. No está sujeta al pago de la tasa la tramitación de expedientes relativos a declaraciones responsables por obras menores en una concesión administrativa en vigor.

2. Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y los entes del sector público instrumental que dependen de estas.

3. Quedan exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

4. Las exenciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

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