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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 142. Bases y tipos.

Artículo 142 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa será exigida según las siguientes bases y tipos:

Euros

Tarifa 1

Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes:

Valor de la instalación:

Hasta 30.050 euros.

86,00

Por cada 6.010 euros que exceda hasta 450.760 euros.

11,00

Por cada 6.010 euros o fracción restante.

6,00

Tarifa 2

Traslado de industrias:

Valor de la instalación:

Hasta 30.050 euros.

65,00

Por cada 6.010 euros que exceda hasta 450.760 euros.

8,00

Por cada 6.010 euros o fracción restante.

3,00

Tarifa 3

Sustitución de maquinaria:

Valor de la instalación:

Hasta 30.050 euros.

22,00

Por cada 6.010 euros que exceda hasta 450.760 euros.

2,50

Por cada 6.010 euros o fracción restante.

1,50

Tarifa 4

Cambio de propietario de la industria:

Valor de la instalación:

Hasta 30.050 euros.

22,00

Por cada 6.010 euros que exceda hasta 450.760 euros.

2,70

Por cada 6.010 euros o fracción restante.

1,50

Tarifa 5

Acta de puesta en marcha en industrias de temporada.

Valor de la instalación:

Hasta 30.050 euros.

22,00

Por cada 6.010 euros que exceda hasta 450.760 euros.

2,70

Por cada 6.010 euros o fracción restante.

1,50

Tarifa 6

Expedición de certificaciones relacionadas con industrias agrícolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformación.

12 euros por cada certificación

Tarifa 7

Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada:

Valor de la instalación:

Hasta 30.050 euros.

32,50

Por cada 6.010 euros que exceda hasta 450.760 euros.

4,20

Por cada 6.010 euros o fracción restante.

2,10

Tarifa 8

Concesión o renovación de documento de calificación empresarial.

17,00

Tarifa 9

Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

17,00

Tarifa 10

Emisión de certificados de justificación de primera instalación.

5,00

Tarifa 11

Emisión de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias.

12,00

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.15 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON número 86, de 16 de julio de 2001. Ref. BOE-A-2001-15387

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2208.

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