El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 141. Devengo.

Artículo 141 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del artículo siguiente, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.

En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del artículo siguiente, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Más artículos de Ley Foral 7/2001

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.