Artículo 142. Motivación de las resoluciones.
Artículo 142 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Las resoluciones de los procedimientos de revisión regulados en este capítulo deberán ser motivadas, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
También deberán ser motivados los siguientes actos que pudieran dictarse en los mencionados procedimientos:
a) La inadmisión de escritos presentados por los interesados.
b) La inadmisión o denegación de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
c) La procedencia o improcedencia de la recusación presentada por los interesados para conocer de los asuntos.
d) La denegación de las solicitudes de práctica de pruebas.
e) Los que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento en vía administrativa o las causas que impidan su continuación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.