Artículo 142. Personal inspector.
Artículo 142 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. El personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, en el ejercicio de las funciones inspectoras en las materias objeto de la presente ley, tendrá la consideración de agentes de la autoridad, y podrá requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicos y locales.
2. La conselleria competente facilitará al personal inspector aquellos medios de identificación que le acredite debidamente para el desempeño de sus funciones.