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Ley Vigente

Artículo 141. Actuaciones de inspección.

Artículo 141 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Los programas de inspección deberán precisar las actuaciones, métodos y formas de inspección a seguir y aplicar:

a) Inspección de las condiciones técnicas, sanitarias y de bienestar animal de las explotaciones ganaderas y de los animales alojados en ellas, así como de los vehículos de transporte.

b) Inspección de las materias primas y de los piensos utilizados en la alimentación animal y de los establecimientos que los elaboran y comercializan.

c) Inspección del uso de los medicamentos veterinarios y de la distribución y utilización de los piensos medicamentosos.

d) Inspección del empleo de sustancias prohibidas en la producción animal.

e) Detección e investigación de la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la producción animal, o en concentraciones superiores a las autorizadas, en los animales vivos, en líquidos biológicos o en productos de origen animal.

f) Detección e investigación de síntomas o lesiones compatibles con la presencia de enfermedades objeto de una vigilancia sanitaria específica.

g) Inspección zoosanitaria de establecimientos dedicados a la eliminación de residuos de origen animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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