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Ley Vigente

Artículo 142. Movilidad por razones de salud.

Artículo 142 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente.

El carácter definitivo o provisional de la adscripción, así como los procedimientos, requisitos de concesión y resolución, se desarrollarán reglamentariamente, previa negociación colectiva, en el ámbito respectivo del personal funcionario y del personal laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

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