Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones.
Artículo 142 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación del servicio.
c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía.
d) La participación en la comisión o en la omisión.
e) El abuso de autoridad.
f) La reiteración.