Artículo 142. Importe de los trienios del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.
Artículo 142 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Los trienios del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud consisten, de acuerdo con el artículo 23.b) de la Ley del Estado 7/2007, de 13 de abril, del estatuto básico del empleado público, en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.
Las retribuciones de los profesionales que perciban en concepto de trienios cantidades diferentes a las que figuran en las leyes de presupuestos de Generalidad se adecuarán a lo establecido en el párrafo anterior.
2. El personal que, por la adecuación retributiva a la que se refiere el presente artículo, pase a percibir unas retribuciones brutas en cómputo anual inferiores a las que percibía, percibe un complemento personal transitorio absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y la totalidad de las nuevas retribuciones.
Para el cálculo del complemento personal transitorio absorbible no se tienen en cuenta las retribuciones que no son ni fijas ni periódicas o que pueden percibirse por acumulación de plazas o en concepto de indemnización.
Este complemento debe absorberse de acuerdo con lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
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