Artículo 142. Dotación presupuestaria para la implantación de la lengua de signos.
Artículo 142 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones presupuestarias necesarias para proceder, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y servicios, a implantar progresivamente la utilización de la lengua de signos y de las restantes técnicas de integración de las personas sordas.