Artículo 142. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos.
Artículo 142 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrá sustituir por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.
No obstante, los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos están sujetos a la intervención formal y material de pago.
2. El Interventor General podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.