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Ley Vigente

Artículo 142. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos.

Artículo 142 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La fiscalización previa e intervención de los dere­chos e ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrá sustituir por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.

No obstante, los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebi­dos están sujetos a la intervención formal y material de pago.

2. El Interventor General podrá establecer específi­cas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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