Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
Artículo 142 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.
Texto consolidado
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª, sección 2.ª y sección 3.ª, salvo lo previsto en el artículo 137.