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Ley Derogada

Artículo 142. Centros de ingreso.

Artículo 142 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las medidas privativas de libertad, que son aquellas que implican un ingreso en centro, en régimen de internamiento abierto, semiabierto, cerrado y terapéutico, así como en régimen de fin de semana, tanto firmes como cautelares, serán ejecutadas en centros específicos denominados centros de reeducación o socioeducativos de menores.

2. Los centros de reeducación de menores podrán ser públicos o privados, si bien se procurará que sean de titularidad de La Generalitat, sin perjuicio de que su gestión pueda concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

3. Para el cumplimiento de estas medidas podrán también ser utilizados centros de la misma naturaleza de internamiento, ubicados en otras Comunidades Autónomas. A tal efecto, se formalizarán los correspondientes acuerdos de colaboración.

4. Asimismo, y cuando el carácter de la medida de internamiento sea terapéutico, derivado por una problemática específica de trastorno psíquico, enfermedad, o toxicomanía, el mismo podrá ser practicado en los recursos especializados de las redes asistenciales respectivas de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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