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Ley Vigente

Artículo 142. Acreditación y exigibilidad.

Artículo 142 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se acredita cuando se inicia la utilización privativa del dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la pertinente autorización.

2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización.

3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Las partes tributarias obligadas deben satisfacer la deuda con periodicidad mensual o anual, cuando el plazo de duración de la autorización se ha establecido por meses, o, si procede, por el plazo de vigencia máximo establecido por la ley.

4. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir íntegramente el período de utilización autorizado, los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días o meses que quedan para completar dicho período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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