Artículo 142. Obligación de resolver.
Artículo 142 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador en materia universitaria será de un año desde su inicio. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.2 y 3, y 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.