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Decreto Vigente

Artículo 142.

Artículo 142 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

En los Planes Comarcales de Mejora se hará constar:

a) La finalidad y orientación general del Plan Comarcal, con indicación del perímetro de la zona afectada y superficie a mejorar de propiedad pública o privada que justifica la inversión en la misma, así como los criterios básicos de ordenación de producciones.

b) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse en la comarca a expensas del Estado, o con la colaboración de las Empresas concesionarias de servicios y plazos máximos de ejecución.

c) Directrices generales de las mejoras que deban realizar los titulares que resulten obligados y a las cuales deberán adaptarse la Administración y los particulares al redactar los Planes Individuales de Mejora.

d) Índices actuales y previsibles de producción y productividad de la comarca.

e) Estudio sociológico de la comarca, con especial mención de los niveles y distribución de rentas actuales y previsibles.

f) Características de las fincas a las cuales se impondrán Planes Individuales de Mejora.

g) Plazo máximo durante el cual el Ministerio de Agricultura establecerá y publicará le relación de fincas mejorables.

h) Beneficios y modalidades de los contratos que establezca la Administración para la ejecución de los Planes Individuales de Mejora de carácter voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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