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Real Decreto Vigente

Artículo 141. Patrimonio de la mutualidad.

Artículo 141 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Mutualidad General constituyen el patrimonio único afecto a sus fines, distinto del Patrimonio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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