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Ley Vigente

Artículo 141. De la guarda judicial.

Artículo 141 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

La entidad pública asumirá la guarda de un niño, niña o adolescente cuando lo dicte el juez o jueza en los casos en que sea procedente legalmente y adoptará la medida de protección correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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