Artículo 141. Incompatibilidades.
Artículo 141 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Veedor del Paciente se somete al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y disposiciones concordantes, siendo además incompatible con el ejercicio de todo cargo público o actividad política o sindical.