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Ley Derogada

Artículo 141. Incompatibilidades.

Artículo 141 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Veedor del Paciente se somete al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y disposiciones concordantes, siendo además incompatible con el ejercicio de todo cargo público o actividad política o sindical.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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