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Ley Vigente

Artículo 141. Prescripción de las sanciones.

Artículo 141 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las correspondientes a infracciones muy graves, de dos años para las impuestas por infracciones graves y de un año para las impuestas por infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de una sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o en el que haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. La prescripción de las sanciones se interrumpirá conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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