Artículo 141. Plazo de tramitación.
Artículo 141 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. El plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora es de un año, a contar desde la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Este plazo se cumplirá de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Transcurrido este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la apertura de un nuevo expediente en el caso de que no haya prescrito la infracción.