Artículo 141. Procedimiento.
Artículo 141 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones administrativas requerirá la instrucción de un procedimiento, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.
2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador el centro directivo competente en la materia. En ningún caso podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.
3. La instrucción corresponderá al personal funcionario de la consejería competente, designado al efecto.
4. Será competente para resolver el procedimiento sancionador la persona titular de la consejería competente en materia de infancia.
5. La apertura de un procedimiento sancionador en el ámbito administrativo no será obstáculo para la determinación y exigencia de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitación simplificada en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
7. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resolución sin que esta se haya producido, se declarará su caducidad conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.
8. Cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas en centros y servicios de titularidad municipal, el centro directivo competente para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador podrá delegar en el órgano correspondiente de la entidad local la instrucción y resolución del procedimiento, respectivamente.