Artículo 141. El personal.
Artículo 141 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá desarrollar reglamentariamente las condiciones y los requisitos necesarios para la obtención de los títulos y las habilitaciones del personal ferroviario que garanticen una calificación suficiente para permitir la prestación del servicio ferroviario con las garantías de seguridad y eficiencia adecuadas.
2. Las empresas ferroviarias podrán homologar al personal de las empresas contratistas que preste servicios para éstas. El procedimiento y las condiciones de esta homologación se determinarán reglamentariamente.