Artículo 141. Cesiones gratuitas.
Artículo 141 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Los bienes inmuebles patrimoniales no pueden cederse gratuitamente, salvo a entidades o a instituciones públicas o a instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de interés público, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población del término municipal.
En todo caso la cesión debe efectuarse previo expediente en el que se acredite la finalidad concreta que la justifique, con la fijación del plazo para llevarla a cabo, produciéndose la reversión automática en caso de incumplimiento o falta de uso.