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Ley Vigente

Artículo 141. Detección precoz.

Artículo 141 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Cuando alguna de las personas que se relacionan en los artículos 16 y 17 de esta ley tenga conocimiento o advierta indicios de la existencia de una posible situación de violencia ejercida contra una persona menor de edad o de una posible situación de desprotección, deberá comunicarlo, de forma inmediata, a los servicios sociales competentes.

2. En los mismos términos, cuando a causa de dicha violencia pueda resultar amenazada la salud o la seguridad de la persona menor, deberá comunicarlo, de forma inmediata, a la Ertzaintza o a la Policía local, así como al Ministerio Fiscal.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que alguna de las personas que se relacionan en el artículo 17 de esta ley detecte precozmente alguna situación de violencia sobre una persona menor de edad, de forma inmediata deberá ponerla en conocimiento de su padre o madre, o, en su caso, de sus representantes legales o de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, posibilitada o consentida por alguna de dichas personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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