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Ley Vigente

Artículo 141. Planes de manejo de hábitats.

Artículo 141 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de medioambiente aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, consulta a las Administraciones y otras entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo, podrán aprobarse planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada conservación así lo aconseje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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