Artículo 141. Planes de manejo de hábitats.
Artículo 141 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de medioambiente aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, consulta a las Administraciones y otras entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo, podrán aprobarse planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada conservación así lo aconseje.