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Ley Vigente

Artículo 141. Medidas accesorias.

Artículo 141 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

1. Atendiendo a la especial gravedad del daño producido, al beneficio obtenido por el infractor o a la reiteración de conductas ilícitas en que aquel haya incurrido, la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, además de la imposición de las sanciones previstas legalmente, podrá dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes medidas accesorias:

a) Por infracciones administrativas muy graves:

– Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

b) Por infracciones administrativas graves:

– Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

2. La adopción de las medidas accesorias a que hace referencia el apartado anterior, deberá motivarse expresamente por el órgano resolutorio, en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

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