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Ley Vigente

Artículo 141. Modalidades de ejercicio.

Artículo 141 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de la resolución o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

2. El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.

b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones.

c) La intervención material de la aplicación o empleo de los fondos públicos.

d) La intervención formal de la ordenación del pago.

e) La intervención material del pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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