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Ley Vigente

Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.

Artículo 141 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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