Artículo 140. Objeto de la ayuda.
Artículo 140 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
1. Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
2. Alternativamente tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes la autopromoción de una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción. La vivienda deberá cumplir con los requisitos del anexo I.
3. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.
4. Mediante acuerdo motivado, en base a la estructura de población en el territorio, de la comisión de seguimiento del convenio que suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución del Plan se podrá aplicar esta ayuda a municipios o núcleos de población igual o inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando se acredite una evolución de la población y de la actividad económica durante los últimos cinco años, desde la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, avalada en cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que fundamente a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la procedencia de consolidar población.