Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.
Artículo 140 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.
Más artículos de Real Decreto 135/2021
- ← Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anota…
- → Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o mást…
- Ver la norma completa: Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.