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Real Decreto Vigente

Artículo 140.

Artículo 140 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. Los internos ingresados en el Establecimiento serán examinados por el Médico con el fin de conocer su estado físico y mental; descubrir la posible existencia de enfermedades, adoptando, en su caso, las medidas necesarias; proponer el aislamiento de los sospechosos de enfermedades infectocontagiosas o de perturbaciones mentales y observar las peculiaridades físicas o mentales de cada interno a efectos de clasificación.

2. Del resultado de este reconocimiento se dejará constancia en la historia clínica del interno y en el libro de reconocimiento de ingresos, haciendo expresa constancia de cuantos antecedentes clínicos refiera aquél y el origen de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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