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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo 140

Artículo 140 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, por acuerdo adoptado por los órganos que tengan facultad de sancionar conforme al artículo 138, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano, o de denuncia. También se iniciará a instancia del Fiscal Togado.

Toda denuncia sobre el funcionamiento de la jurisdicción militar será objeto, en el plazo de un mes, de informe del Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, quien podrá proponer el archivo de plano, la formación de diligencias informativas o la incoación directa de procedimiento disciplinario.

La resolución motivada que dicte la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central o la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en este caso previo informe de la sala anterior, sobre la iniciación del expediente se notificará al denunciante, que únicamente podrá impugnarla en la vía jurisdiccional contencioso disciplinaria.

Si se incoase expediente disciplinario se notificarán al denunciante las resoluciones que recaigan y podrá formular alegaciones, pero no recurrir la decisión del expediente en vía administrativa, contra la que únicamente podrá acudir a la vía jurisdiccional citada.

En la resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento se designará como instructor a un miembro del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales, de superior empleo o de mayor antigüedad que el expedientado, salvo que el instructor designado sea un Oficial General de dicho cuerpo, que será válido para cualquier expedientado. Asimismo, se designará un Secretario, del mismo cuerpo y en las mismas funciones, que asistirá al instructor.

Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-14186.

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