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Ley Derogada

Artículo 140. Determinaciones generales.

Artículo 140 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración actuante podrá optar por utilizar el sistema de expropiación cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen.

2. La expropiación se aplicará por polígonos completos y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la presente Ley.

3. Mediante este sistema, la Administración expropiante obtiene la propiedad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono, ejecuta las obras de urbanización y, posteriormente, enajena las parcelas resultantes o susceptibles de edificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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